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DISEÑO, MÍNIMO CONSUMO ENERGÉTICO Y MÁXIMO CONFORT

La rehabilitación de viviendas y del parque inmobiliario es la gran asignatura pendiente de los hogares aunque, frecuentemente, el desconocimiento de los propietarios supone un freno para este tipo de actuaciones. La buena noticia es que empieza a notarse un cambio de tendencia y los propietarios ya demandan viviendas más sostenibles.

De hecho, un 85% haría una inversión para mejorar la eficiencia energética de su hogar. Además, también, el 50%, propondría una rehabilitación en su junta de vecinos. Sin embargo, a pesar de este creciente interés todavía existe un gran desconocimiento de los mecanismos para estas mejoras, que frenan la realización de este tipo de actuaciones.

¿QUÉ SE CONSIDERA REHABILITACIÓN DE UNA VIVIENDA?

A diferencia de una reforma y según la definición que otorga el Código Técnico de la Edificación (CTE), la rehabilitación de una vivienda incluye aquellas modificaciones que tienen por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de estos tres objetivos:

  • Adecuación estructural: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, estabilidad y resistencia mecánica.
  • Adecuación funcional: obras de rehabilitación que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos, supresión de barreras, mejora de la accesibilidad, etc.
  • Remodelación del edificio: que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o a la modificación del número de viviendas disponibles.

Además, el CTE incorpora un documento básico de ahorro de energía en el que se establecen las exigencias básicas en eficiencia energética y energías renovables que deben cumplir los nuevos edificios y los que se reformen o rehabiliten.

  • Limitación de demanda energética (calefacción y refrigeración).
  • Rendimiento de las instalaciones térmicas.
  • Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.
  • Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
¿QUE ACTUACIÓN SE CONSIDERAN SUBVENCIONABLES?

Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al MITMA, las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:

  • Mejora de la envolvente térmica (por ejemplo con la instalación de un SATE)
    Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas como:
    • Mejora de las instalaciones de iluminación.
    • Sustitución energía convencional por energía solar térmica, geotermia o biomasa en instalaciones térmicas.
    • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
    • Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico. Además, tampoco serán subvencionables las actuaciones sobre calefacciones o generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.

¿EXISTEN SUBVENCIONES PARA LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN?

Si, la llegada de los Fondos Next Generation EU, articulado en el Programa de ayudas para la rehabilitación integral de edificios residenciales y viviendas desarrollado por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), supone el impulso directo a la rehabilitación energética de los edificios de nuestro país, con una dotación de más de 6.800 millones de euros de los que 3.400 millones se destinan directamente a la rehabilitación de viviendas. Estas subvenciones se canalizan a través de las comunidades y ciudades autónomas de nuestro país.

A nivel general, estas ayudas supondrán el ahorro de entre un 40% y un 80% de los costes de las obras de rehabilitación. Además de las ayudas, actualmente existen subvenciones de otros organismos que son compatibles con ellas como por ejemplo el Plan Rehabilita Madrid.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?

Los fondos para la rehabilitación y mejora de la eficiencia en las viviendas dependen del tipo de edificación o de quiénes sean sus beneficiarios.

Así, según los beneficiarios éstas se pueden dividir en tres grupos:

  • Viviendas unifamiliares o pisos.
  • Comunidad de vecinos.
    Barrio o entorno residencial.

Además, podrán solicitar las subvenciones para comunidades de propietarios las siguientes figuras:

  • Comunidades de Propietarios
    Propietarios o usufructuarios, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Empresas públicas, sociedades mercantiles, organismos, o entes que sean propietarios de inmuebles residenciales.
  • Propietarios de edificios.
    Cooperativas de propietarios de viviendas o edificios y aquellas que estén en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
  • Empresas y cooperativas arrendatarias o concesionarias de edificios.
  • Arendatarios de vivienda que documenten que existe un acuerdo con el propietario para costear las obras.
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